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ENE 2020 |
Noticias jurídicas al instante
No. 1044 - Demandan puntos adicionales al impuesto de renta para instituciones financieras
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Hola , estas son las noticias del día
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Sancionan a abogado por no informar debidamente a su cliente sobre unos gastos tributarios
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(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 52001110200020140063401 - 1/15/2020) |
Con suspensión de un año en el ejercicio de la profesión y multa de 10 salarios mínimos fue sancionado un profesional del Derecho luego de ser declarado por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura responsable de incumplir el deber profesional consagrado en el numeral 18, literal c), del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, y en consecuencia de ello la comisión, principalmente, de la falta descrita en el literal d) del artículo 34 ibídem, a título de dolo. La decisión resalta como deberes del abogado obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales e informar con veracidad a su cliente la constante evolución del asunto encomendado. En síntesis, el disciplinado se demoró casi un año en legalizar el pago de una obligación tributaria por $ 25 millones, aduciendo, falsamente desde el principio, que ya había realizado dicho pago (M. P. Alejandro Meza Cardales). |
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Antijuridicidad de la falta disciplinaria por inasistir a audiencias debe estudiarse desde el punto de vista material: salvamento
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(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 25000110200020150060901 - 9/20/2019) |
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de multa impuesta a un abogado por haber faltado a las audiencias preparatorias programadas dentro del proceso penal en el que fungía en calidad de defensor. Si bien el litigante argumentó que las mismas habían coincidido con otras diligencias profesionales que tenía a su cargo, la Sala no tuvo en cuenta esos alegatos y afirmó que esa conducta configura la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. En esa disposición se prevé como una falta a la debida diligencia el dejar de hacer, oportunamente, las diligencias propias de la actuación profesional. Frente a esa decisión, el magistrado Fidalgo Javier Estupiñán salvó voto. A su juicio, el abogado debía ser absuelto, en tanto la conducta disciplinada no eran antijurídica, desde el punto de vista material. Precisamente, explicó que su inasistencia no configuró un daño a los intereses del representado, porque, finalmente, el abogado logró conciliar con la víctima, arreglo que devino en la preclusión de la investigación penal (M. P. Carlos Mario Cano). |
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Demandan puntos adicionales al impuesto de renta para instituciones financieras
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(Corte Constitucional, Demanda D-13649 - 1/13/2020) |
Con esta demanda, la Corte Constitucional ya ha recibido dos acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2010 del 2019 (Ley de Crecimiento Económico) y será el alto tribunal quien analice si son admitidas. En este caso, se demandó el artículo 92 de la normativa, en el cual se estableció la tarifa general para personas jurídicas del impuesto a la renta y se gravó con puntos adicionales a las instituciones financieras. En el escrito, el accionante alegó la violación del principio de equidad tributaria, pues considera que el legislador no tuvo en cuenta la capacidad contributiva de estas personas jurídicas. Así mismo, argumentó que existe igualdad fáctica y legal respecto de las personas jurídicas que fueron mayormente gravadas y aquellas con beneficios fiscales. En ese sentido, el accionante considera que se generó inequidad tributaria al crear un trato diferencial para entidades financieras respecto de personas jurídicas en la misma situación, pero pertenecientes a otro sector de la economía. Por último, el demandante consideró que el legislador no expuso justificaciones constitucionales suficientes para la consolidación del trato diferencial y que contaba con medidas más acordes y menos gravosas para conseguir el fin perseguido con la imposición de puntos adicionales. |
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Así se determina el régimen pensional de los empleados públicos de los entes universitarios
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(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233300020140006701 (427016 - 11/20/2019) |
El Consejo de Estado señaló que después de la entrada en vigencia de los regímenes pensionales, consagrados en la Ley 100 de 1993, los entes universitarios de carácter oficial perdieron competencia para el reconocimiento de pensiones de sus servidores y, por virtud de la afiliación obligatoria de los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y de acuerdo a lo consagrado en el artículo 14 del Decreto 692 de 1994, es la administradora de pensiones que hubiere recibido o le correspondiese recibir las cotizaciones del periodo en el cual ocurriere el siniestro o hecho que diera lugar al pago de la prestación correspondiente quien debe efectuar el reconocimiento respectivo (C. P. Rafael Francisco Suárez). |
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