1 JUN
2016
Noticias jurídicas al instante
 
Edición 159  
Hola , estas son las noticias del día
A un debate de ser eliminado el rango de teniente general de las Fuerzas Armadas
(Senado de la República, Ponencia proyecto de ley P. L. 145/15C-180/16S - 5/31/2016)

Mediante la Ley 1405 del 2010 se modificaron los decretos ley 1790 y 1791 del 2000, con el propósito de adicionar en la jerarquía de los oficiales generales y de insignia el grado de teniente general, almirante de escuadra y teniente general del aire para el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, respectivamente, y teniente general para la Policía Nacional.  Sin embargo, las fuerzas militares iniciaron un plan de trasformación que, de acuerdo con la ponencia, pretende cumplir con la misionalidad de las instituciones y contribuir con la austeridad en el gasto que demanda la realidad del país. El Ministerio de Defensa consideró inconveniente continuar con el grado de teniente general por cuanto su existencia conlleva la ampliación de la estructura piramidal de las fuerzas militares y de Policía Nacional, lo cual no estaría acorde con las necesidades actuales del país y como consecuencia de lo anterior presentó el proyecto de ley 145/15C. En palabras del ponente, al derogarse el grado de teniente general y dejarse vigente los demás grados con sus respectivos tiempos, se lograrían los siguientes beneficios: 1. Se garantizaría que el oficial de más alta jerarquía alcance el grado equivalente en los países de la OTAN, lo que implica que en desarrollo de las relaciones internacionales en las que se ven involucradas las Fuerzas Militares y de Policía colombianas los oficiales generales y de insignia se presenten al mismo nivel y jerarquía de los demás actores internacionales; 2. Se mantendría la disciplina en las fuerzas como elemento esencial de la existencia de toda estructura militar y policial. Por otra parte, y en cuanto a los oficiales que ostenten el grado de teniente general a la entrada en vigencia de la ley, serán homologados al grado de general.  La iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para último debate, el cual se llevará a cabo en la plenaria del Senado.


Solicitan inexequibilidad de valoración de mensajes de datos en el CGP
(Corte Constitucional, Demanda D-11403 - 4/27/2016)

Dos ciudadanos demandaron el segundo inciso del artículo 247 del  Código General del Proceso (CGP), el cual regula la valoración de mensajes de datos. Según los demandantes, este aparte transgrede la supremacía constitucional, el debido proceso y el bloque de constitucionalidad, consagrados en los artículos 4, 29 y 93  de la Carta Política, por cuanto afecta garantías fundamentales que priman en el orden jurídico y se genera inseguridad jurídica. Así mismo, aseguraron que genera un contrasentido legal, ya que existen dos leyes con criterios diferentes, esto es, el inciso atacado y el artículo 11 de la Ley 527 del 1999, el cual también establece el criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Igualmente, los accionantes afirmaron que la simple impresión en un papel de un mensaje de datos no cumple con la uniformidad probatoria, toda vez que no cuenta con la confiabilidad en la forma que se produjo, puesto que puede ser alterado, perdiendo la integridad de la información. Además, no refleja los requisitos de escritura, firma y originalidad del mensaje. Finalmente, concluyeron que esta norma obstaculiza la Ley Modelo de Comercio Electrónico, aplicable a todos los Estados partes de la ONU, la cual constituye un tratado internacional ratificado por Colombia.


Derecho de retracto en compra de tiquetes aéreos, a un debate de ser ley
(Congreso de la República, Ponencia proyecto de ley P. L. 037/14C-074/15S - 5/25/2016)

La iniciativa que busca establecer mecanismos para la protección del usuario de transporte aéreo cuenta con ponencia positiva para último debate en la plenaria del Senado. Se propone una modificación en lo referente al monto que deberá asumir el usuario en los casos de cambio de fecha del tiquete, con el fin de estipular la cuantía en salarios mínimos y no con base en el IPC, como estaba planteado originalmente. Otro de los cambios sustanciales tiene que ver con la vigencia para utilizar el servicio aéreo cuando este sea cancelado, beneficio que ocurrirá por una sola vez. Por otra parte, se otorgaría la facultad a la Aeronáutica Civil de modificar la estructura de costos y estabilidad de las empresas del sector, siempre con base en un estudio técnico y así corregir eventuales impactos negativos al mercado. Por último, se incluye un nuevo artículo referente a la potestad sancionatoria de carácter pecuniario cuando las aerolíneas desconozcan los derechos de postergación, retracto para los tiquetes aéreos, información mínima y publicidad y la corrección de datos, las cuales serán análogas a las contempladas dentro de la Ley 105 de 1993.



$ 96.985,70 costará el gramo de oro en junio
(Banco de la República, Boletín 24 - 6/1/2016)

Para efectos de liquidación de las rentas originadas en la explotación de metales, el precio del gramo de oro durante el mes de junio será de $ 96.985,70, anunció hoy el Banco de la República. Adicionalmente, la Subgerencia Industrial y de Tesorería del Emisor informó que la plata por gramo costará $ 1.287,55 y el platino, $ 79.588,76.


Esta será la ley que reglamenta la producción y uso de marihuana medicinal
(Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 080/14S-185/15C - 5/31/2016)

La comisión accidental de conciliación decidió acoger el texto aprobado en último debate por la plenaria de la Cámara de Representantes, el pasado 25 de mayo, que está compuesto por 19 artículos. En tal virtud, corresponderá al Ministerio de Salud la expedición de las licencias que permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis. Para el consumo de la sustancia en menores de edad, se consagra de manera taxativa la obligación del consentimiento informado. Así, los padres o tutores serán informados sobre los riesgos o beneficios del uso medicinal del cannabis por su médico tratante antes de autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos. Por otra parte, las personas a las cuales se les otorgue la licencia deberán someterse a seguimiento y control por parte de Minsalud y Minjusticia. Para que se haga efectivo el mencionado seguimiento, el interesado deberá pagar por este servicio. Así,  el dinero será recaudado por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes. Los recursos recaudados se destinarán a los costos de evaluación y seguimiento, así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, entidad que a su vez deberá presentar a las comisiones sextas del Congreso de la República, en julio de cada año, un informe de cumplimiento donde se detallen los avances dentro de las investigaciones. Por último, se establece como obligación del Estado la protección y el fortalecimiento de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal. Así, en el marco de los programas de sustitución de cultivos ilícitos se realizarán iniciativas encaminadas a la siembra, formalización y promoción de esquemas asociativos de pequeños y medianos cultivadores nacionales de plantaciones de cannabis con fines exclusivamente medicinales y científicos. Este informe de conciliación pasa a estudio y aprobación de las plenarias y de aprobarse, a sanción presidencial.


Amplían plazo para inicio de prescripción no POS en línea
(Minsalud, Resolución 2158 - 5/27/2016)

El Ministerio de Salud postergó hasta el próximo 1º de septiembre la entrada en operación del aplicativo de reporte de prescripción en línea de los servicios y tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios a cargo de la unidad de pago por capitación (UPC). La decisión está contenida en la Resolución 2158 del 2016 y se constituye en una respuesta a la solicitud de las EPS, las IPS y los profesionales del sector, quienes manifestaron sus preocupaciones frente al corto tiempo de preparación para la entrada en operación del aplicativo. De esta manera, el ministerio espera garantizar el tiempo requerido para adelantar trámites como: validación de la existencia en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud, solicitud de usuarios y contraseñas, habilitación de los profesionales de salud tratantes por parte de las IPS y adecuación de procesos operativos.


Exmagistrados del Consejo Superior no están inhabilitados para ser magistrados de altas cortes
(Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 91131 - 5/20/2016)

Quien haya ejercido como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o como miembro del Consejo de Gobierno Judicial no está inhabilitado para ser elegido o designado en alguno de los cargos señalados en el inciso sexto del artículo 126 de la Constitución Política, como es el caso de magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, miembro de la Comisión de Aforados, del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil, por cuanto no están previstos de manera taxativa dentro de las prohibiciones de la norma, modificada por el Acto Legislativo 02 del 2015. Así lo señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública en reciente concepto, al tiempo que recordó que las inhabilidades son restricciones taxativas, por lo que no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.    


Comisión Nacional del Servicio Civil está facultada para administrar la carrera docente
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020090006800 (10612009) - 5/4/2016)

La carrera docente es de carácter especial y de origen legal, por lo tanto su vigilancia y administración compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, advirtió, las únicas carreras excluidas de su administración y vigilancia son las de orden constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Constitución Política. Según se explicó, la carrera docente, aunque de naturaleza especial, está regulada solamente en la ley, por lo que es dicha entidad la llamada a intervenir y participar activamente en el gobierno de las actividades de ingreso y permanencia de los docentes por el sistema de mérito, indicó (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).


Senado estudiará iniciativa que incrementaría las pensiones en el mismo porcentaje del salario mínimo
(Senado de la República, Orden del día - 6/1/2016)

También se votará el informe de conciliación del proyecto que reglamenta la producción y uso de la marihuana medicinal se encuentra en el primer punto del orden del día de la plenaria del Senado. También se estudiará la iniciativa que promovería mayor participación de las mujeres en los diferentes escenarios políticos y administrativos y la renovación de la estampilla pro Universidad Industrial de Santander.


10 pasos para la inscripción en el RUT de personas naturales del régimen simplificado no obligadas a cámara de comercio
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Documento - 6/1/2016)

La Dian diseñó y publicó un instructivo con el paso a paso para la inscripción en el RUT de personas naturales que realizan actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 499 del Estatuto Tributario pertenecen al régimen simplificado, siempre y cuando la actividad económica que realicen no sea mercantil, ya que en dado caso la inscripción se adelantará a través de las cámaras de comercio. En el documento, la entidad señala que se deben suministrar los datos de identi­ficación, tener listo el documento de identidad en formato PDF y mediante imágenes explica todo el proceso a seguir. Así mismo, cuenta con tutoriales de video y enlaces para ayudar a resolver dudas, por ejemplo, sobre normativa relacionada con este trámite.  


Estos son los cambios propuestos sobre licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o 'leasing' habitacional
(Minhacienda, Proyecto de norma - 5/25/2016)

Teniendo en cuenta las principales problemáticas identificadas, el Gobierno propone cambios al mecanismo de licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional que refuercen la transparencia y competencia en la contratación. En cuanto a los requisitos de admisibilidad, los cambios propuestos son: los requisitos adicionales incluidos en el pliego deberían estar acompañados de un documento de soporte que justifique técnicamente su inclusión y la institución financiera tendría que incluir en el pliego de condiciones información suficiente sobre la cartera, en caso de requerir una carta de compromiso por parte del reasegurador. Por otro lado, listas las etapas que se deberían cumplir para el estudio y modificación del pliego de condiciones y de los requisitos de admisibilidad, cada una de estas tendría un plazo independiente que debe establecer el supervisor. También, se destaca la inclusión de una etapa para que las aseguradoras proporcionen los soportes para demostrar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, otra para el estudio de esta documentación y reporte de causales de incumplimiento por parte de la institución financiera, y una para que las aseguradoras puedan subsanar los incumplimientos. El Ministerio de Hacienda recibirá comentarios hasta el próximo 8 de junio, a través de los correos: lmruiz@urf.gov.co, hronseri@urf.gov.co y omartine@urf.gov.co.


Conexiones de servicios públicos deben atender la vulnerabilidad de los beneficiarios
(Superservicios, Concepto 228 - 4/12/2016)

Por previsión de la Ley 142 de 1994 y teniendo en cuenta la naturaleza misma del contrato de servicios públicos, cualquier persona capaz de contratar que use u ocupe un inmueble, a cualquier título, tiene derecho a recibir allí servicios públicos, si reúne las condiciones técnicas para ello, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En virtud del desarrollo jurisprudencial, inclusive los asentamientos ilegales y en condiciones de subnormalidad tienen derecho a recibir los servicios públicos requeridos para garantizar la protección de derechos fundamentales, en especial la salud y la vida, de acuerdo con la valoración de las condiciones de vulnerabilidad de las personas que habitan allí. Así las cosas, las conexiones efectuadas de forma ortodoxa deben ser respetadas y aquellas que pudieron originarse en acciones al margen de la normativa están llamadas a ser normalizadas por las empresas prestadoras, bajo la evaluación de los aspectos de vulnerabilidad de las personas beneficiarias.


Acusan expresiones que prohíben a trabajadores presentarse bajo influencia de narcóticos
(Corte Constitucional, Demanda D-11355 - 4/1/2016)

Por la presunta vulneración a los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, los cuales aluden al derecho a la igualdad y al deber del Congreso de expedir un estatuto del trabajo, dos ciudadanos pidieron la inconstitucionalidad de la expresión “o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, contenida en el numeral segundo del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece las prohibiciones a los trabajadores. Los accionantes manifestaron que dentro del marco de la Ley 100 de 1993 se instituyó el concepto de enfermedad común y profesional, sus características y sus responsabilidades; sin embargo, dentro de esta normativa no se alude a una enfermedad particular o patología. Por ello, y en relación con el consumo de sustancias psicoactivas, la cual es catalogada como una enfermedad mental, argumentaron que se debe indicar un aspecto diferenciador y aplicar un procedimiento desigual entre la persona que no es consumidora habitual y un trabajador que está inmerso en esta patología, producto de su adicción, puesto que al dar un trato semejante entre ellos se vulneraria notoriamente el principio de igualdad ante la ley y de igualdad de oportunidades del trabajador adicto o dependiente que posea una prescripción médica que avale su calidad de enfermo.


Aceptan incidente de impacto fiscal sobre sentencia que ordenaba incluir exención de rentas laborales en liquidación del IMAN e IMAS - PE
(Corte Constitucional, Noticia - 6/1/2016)

Se resolvió el incidente de impacto fiscal presentado por el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, respecto de los efectos de la Sentencia C-492 del 2015, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 10 de la Ley 1607 del 2012. Con la decisión, que se tomó el día de hoy por la Sala Plena de la Corte Constitucional, los efectos de la sentencia serán diferidos por un periodo gravable adicional, para que así del cálculo de la renta gravable alternativa para empleados obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE a partir del año fiscal 2017 se permita la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del E.T., una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto. El incidente argumentaba que los efectos de la sentencia de constitucionalidad afectarían la sostenibilidad de las finanzas públicas y su aplicación tendría un costo anual aproximado de $ 335.000 millones.


Por ahora, se mantienen estables precios de los combustibles
(Minminas, Comunicado - 5/31/2016)

El Ministerio de Minas informó que los precios de los combustibles fijados para el mes de mayo se mantendrán vigentes para junio, hasta tanto se expida una nueva resolución. Con esto, el precio referencia para Bogotá de la gasolina se mantiene en $ 7.803 y el del ACPM, en $ 7.348.


Directrices del Ministerio de Salud no influyen en el obligatorio cumplimiento de fallos de tutela
(Minsalud, Concepto 201611400107671 - 1/28/2016)

Los fallos de tutela son de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas, sin que la normativa, actos administrativos o directrices emanadas por el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o por cualquier otra autoridad administrativa o judicial pueda desconocerlos. Por lo tanto, si una EPS está obligada al cumplimiento de un fallo de tutela debe cumplirlo en los términos en que el despacho judicial lo haya proferido, proceder que no debe interrumpirse o detenerse invocando directrices que en nada se han orientado a promover el desconocimiento de una orden judicial. A través de la Circular 10 del 2015, el ministerio exhortó a las entidades promotoras de salud, a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a los afiliados respecto del deber que les asiste a todos los actores del sistema frente a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, que debe traducirse en el acceso efectivo a los servicios de salud.


Conozca los deberes esenciales en un proceso de selección adelantado por un ente estatal
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020070007201 (47145) - 1/27/2016)

A través de una sentencia publicada recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que es deber de la persona que pretende participar en un proceso de selección adelantado por un ente estatal estar en el Registro Único de Proponentes, en donde debe consignar la información de todos los contratos ejecutados y en ejecución, para así poder determinarse, entre otros, la capacidad máxima de contratación y la residual del oferente, con el fin de que la administración seleccione de forma objetiva el mejor ofrecimiento, esto es, a quien cumpla con los más altos requisitos exigidos para la ejecución del objeto contractual. “No hacer lo indicado significa vulnerar los principios constitucionales y legales que rigen la contratación del Estado”, se afirma. Como consecuencia, el alto tribunal reiteró que al momento de presentación de la propuesta el oferente debe acreditar que se encuentra inscrito en el registro y que todos los contratos ejecutados y en ejecución se encuentran reportados, independientemente de su cuantía, para de esta manera quedar habilitado y que su propuesta pueda ser evaluada (C.P. Jaime Orlando Santofimio).


Avanza propuesta de Senado regional
(Senado de la República, Ponencia proyecto acto legislativo 200/16C-013/16S - 5/19/2016)

La propuesta para reformar la Constitución avanza con ponencia positiva para tercer debate en primera vuelta. El proyecto fue aprobado por unanimidad en la plenaria de la Cámara de Representantes y ahora corresponde su estudio en tercer debate a la Comisión Primera del Senado. Como se recuerda, la iniciativa propone el nombramiento de un senador por cada uno de los departamentos de la circunscripción nacional. Esta curul se asignaría al candidato inscrito en primer lugar en lista cerrada o al que haya obtenido el mayor número de votos preferentes dentro de la lista que haya logrado la más alta votación en las elecciones para Cámara de Representantes en cada una de las jurisdicciones.


Reglamentación de la acción de tutela cuenta con ponencia positiva para penúltimo debate
(Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 038/15C-174/16S - 5/23/2016)

El proyecto está compuesto por 32 artículos y pendiente de estudio de la Comisión Primera del Senado, en tercer debate. La iniciativa establece un término improrrogable de 10 días para adoptar la sanción por desacato de una orden judicial. También preceptúa el agotamiento opcional de la vía administrativa cuando la tutela se dirija contra una actuación u omisión de la administración. Así mismo, se considerará falta gravísima la omisión del funcionario de dar cumplimiento a las decisiones reiteradas de la jurisdicción constitucional. Por otra parte, se incluye el precedente constitucional como criterio de interpretación de los derechos fundamentales. La reforma obligaría a la Corte Constitucional a publicar el fallo de revisión en su integridad en un término no superior a 15 días calendario después de adoptada la decisión. Por último, se dispone que si la Corte Constitucional selecciona para revisión una tutela interpuesta contra una sentencia de una alta corporación judicial, esta debe ser resuelta por la Sala Plena.


 


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